Boletín Oficial del Estado Núm. 255 Lunes 23 de octubre de 2017 Sec. I. Pág. 101936
Destacamos los puntos más significativos de la Orden.
Esta orden tiene como objeto desarrollar el régimen de las pistolas y los revólveres detonadores con el fin de que su adquisición, tenencia y uso se destinen a las actividades previstas reglamentariamente.
Las pistolas y revólveres detonadores únicamente se podrán adquirir, tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas. Asimismo, se podrán adquirir y tener exclusivamente en el propio domicilio con fines de coleccionismo.
Podrán dedicarse a la venta de pistolas y revólveres detonadores, las armerías autorizadas y los establecimientos de venta de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Leer la Orden completa, más extensa, que adjuntamos para más información.